Artículo 55 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 55. Infracciones graves.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) La realización de las actividades de certificación por entidades no inscritas en el correspondiente Registro.
b) Las tipificadas como infracciones leves cuando de las mismas resulte un daño grave o muy grave, o se derive un riesgo grave o muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas, el medio ambiente y el paisaje.
c) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación a las que se refiere esta ley. Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de ésta, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y de aquellas obligaciones que afecten a la salud de los consumidores y usuarios.
d) No estar en posesión de la documentación técnica a los que hace referencia la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión en el contenido de dicha documentación, así como la incorrecta certificación de cualesquiera de estas cuestiones por entidad colaboradora de certificación.
e) La falta de firma por técnico competente de los proyectos que la requieran o la emisión de certificación por entidad colaboradora de certificación de proyectos sin dicha firma preceptiva.
f) La obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras por parte de las entidades colaboradoras de certificación.
g) La falta de comunicación a la Administración pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
h) La reincidencia en falta leve por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de ésta.
i) El incumplimiento por las entidades de colaboradoras de certificación de las incompatibilidades previstas en el artículo 37.1 de la presente Ley.
