Artículo 55 Simplificació... de Murcia

Artículo 55 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 55. Graduación de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad, y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:

a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación de este.

b) Cuantía del beneficio obtenido.

c) Plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción.

d) Existencia o no de intencionalidad.

e) La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de personas o medios que faciliten la impunidad.

f) La adopción espontánea por el infractor de medidas eficaces para evitar el riesgo o reparar el daño causado, con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, y la colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos.

g) Existencia de reincidencia, por la comisión de otra u otras infracciones de la misma naturaleza en los últimos cinco años, que hayan dado lugar a la imposición de sanción que sea firme en vía administrativa.