Artículo 55 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 55. Registro electrónico de información de personas usuarias
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1. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de simplificación administrativa de la Generalitat, el Registro electrónico de información de personas usuarias que se relacionan con la Generalitat dispondrá de información común de estas para todos los procedimientos administrativos.
2. Los sistemas de información de naturaleza administrativa deberán utilizar dicho registro atendiendo a los principios y la finalidad del tratamiento de los datos.
3. El Registro electrónico de información de personas usuarias contendrá, como mínimo, los siguientes datos personales:
a) Nombre y apellido, denominación o razón social.
b) Número del documento nacional de identidad, de identidad de extranjero o de identificación fiscal.
c) Idioma y canal preferentes para las notificaciones.
d) Datos de contacto.
4. El tratamiento de los datos del Registro con fines destinados a ofrecer servicios proactivos requerirá una base de legitimación adecuada, de las reguladas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679.
