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Articulo 55 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 55. Instrucción del procedimiento de exclusión

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1. La dirección general competente en materia de equipamientos escénicos y musicales es el órgano instructor del procedimiento de exclusión y ejerce, si procede, las funciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2. El órgano instructor puede pedir la documentación complementaria que considere adecuada e inspeccionar las instalaciones de los equipamientos para constatar si concurre alguna de las causas de exclusión del Sistema. Asimismo tiene que emitir un informe sobre la causa de exclusión por la que se ha incoado el procedimiento.

3. Las personas interesadas pueden aducir, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unas y otras deben tenerse en cuenta por el órgano instructor al redactar la propuesta de acuerdo correspondiente.