Articulo 55 Sistema unive...de Galicia

Articulo 55 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 55. Definición y adscripción.

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1. El Consejo Gallego de Universidades es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consejería competente en materia de universidades para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del SUG.

2. Este consejo estará adscrito orgánicamente a dicha consejería, que asumirá los costes derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.

3. La organización y funcionamiento del mismo se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en la normativa reguladora de los órganos colegiados y en su reglamento interno.