Articulo 55 Sistema universitario de Galicia
Ver Indice
»Artículo 55. Definición y adscripción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo Gallego de Universidades es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consejería competente en materia de universidades para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del SUG.
2. Este consejo estará adscrito orgánicamente a dicha consejería, que asumirá los costes derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.
3. La organización y funcionamiento del mismo se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en la normativa reguladora de los órganos colegiados y en su reglamento interno.
