Articulo 55 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 55.- Consumidores energéticos.
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Los requisitos de información que las empresas contempladas en esta ley deben proporcionar al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco sobre consumos energéticos, equipos consumidores, auditorías, medidas energéticas adoptadas, etc., se recogerán en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente ley.
