Articulo 55 Sostenibilida...de Euskadi

Articulo 55 Sostenibilidad Energética de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 55.- Consumidores energéticos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los requisitos de información que las empresas contempladas en esta ley deben proporcionar al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco sobre consumos energéticos, equipos consumidores, auditorías, medidas energéticas adoptadas, etc., se recogerán en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente ley.