Articulo 55 Subvenciones de Gipuzkoa

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Artículo 55. Competencia para la imposición de sanciones.

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1. Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los diputados o diputadas forales titulares de los departamentos concedentes. En el caso de subvenciones concedidas por los organismos autónomos forales, las sanciones serán acordadas e impuestas por los diputados o las diputadas forales titulares de los departamentos a los que estuvieran adscritos.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales y en la prohibición para celebrar contratos con la Diputación Foral u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Norma Foral, la competencia corresponderá al Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas.

2. El diputado o diputada foral correspondiente designará a la persona instructora del procedimiento sancionador cuando dicha función no esté previamente atribuida a ningún órgano administrativo.