Articulo 55 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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»Artículo 55. Compatibilidad de pactos sucesorios
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El pacto sucesorio posterior será válido siempre que no contradiga las disposiciones contenidas en el pacto sucesorio precedente, salvo en los casos de mutuo disenso o revocación previstos en el artículo 62 de esta ley.
