Articulo 55 Suelo y Urbanismo
Articulo 55 Suelo y Urbanismo

Articulo 55 Suelo y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Reglas específicas de la ordenación estructural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La definición de la ordenación estructural deberá respetar en todo caso las siguientes reglas:

  1. La estrategia de la evolución urbana y de la ocupación del suelo deberá determinar la secuencia lógica del desarrollo urbanístico mediante el establecimiento de las condiciones objetivas precisas que deban cumplirse para que sea posible la incorporación a la trama urbana municipal de la que deba resultar toda nueva urbanización, definiendo así un orden básico de prioridades para las actuaciones integradas y de requisitos a satisfacer por éstas para su programación.

  2. La ordenación estructural delimitará y diferenciará los núcleos históricos existentes a los efectos de su conservación, y los ámbitos degradados a efectos de su rehabilitación o regeneración.

2. No formará parte de la ordenación estructural la red de sistemas locales que, en desarrollo de las correspondientes previsiones del planeamiento, complete la red de sistemas generales tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006