Articulo 55 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 55. Extensión objetiva de la jurisdicción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La jurisdicción del juez del concurso se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en los artículos anteriores, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal.
2. La decisión sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirán efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca.
