Articulo 55 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 55. Exenciones.
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1. Están exentas del pago de los gravámenes que recaen sobre la adjudicación y renovación de la emisora y sobre la certificación registral, las emisoras municipales.
2. Las Entidades Locales están exentas del pago del gravamen por certificación registral de datos referentes a las emisoras de las que sean titulares.
Modificaciones
- Artículo modificado (55) por LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
(CL de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
