Articulo 55 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Ver Indice
»Artículo 55.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los agricultores y ganaderos participarán en la acción del Estado individualmente o a través de sus Cooperativas agrarias, Grupos Sindicales u otras Agrupaciones de agricultores constituidas en el seno de la Organización Sindical.
