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Articulo 55 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 55

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1 El Consejo Catalán del Deporte deberá someter el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña a informe previo de las entidades locales y comarcales cuyo territorio sea afectado por las previsiones del Plan, así como a informe de los demás organismos públicos a los que pueda interesar, por razón de sus actividades o competencias. Asimismo, el Plan se someterá a informe de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña

2 Los informes se estimarán favorables si no se entregan al Consejo Catalán del Deporte dentro de los plazos legales.

3 La aprobación definitiva del Plan director corresponderá al Gobierno de la Generalidad.