Articulo 55 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 55 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 55. Cuota a ingresar

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La cuota a ingresar en las adquisiciones lucrativas entre vivos estará constituida por la cuota líquida minorada, en su caso, por el importe de los ingresos a cuenta que se hayan practicado de acuerdo con la normativa del impuesto.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014