Articulo 55 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 55 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 55. Cuota a ingresar
Vigente
La cuota a ingresar en las adquisiciones lucrativas entre vivos estará constituida por la cuota líquida minorada, en su caso, por el importe de los ingresos a cuenta que se hayan practicado de acuerdo con la normativa del impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014