Articulo 55 TR de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Articulo 55 TR de las dis... y cedidos

Articulo 55 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos

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Artículo 55. Cuota tributaria.

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1. La cuota tributaria en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas resulta de aplicar un tipo de gravamen de 100 euros por cada unidad del módulo definido en el artículo anterior.

Se establecen los siguientes importes de gravamen mínimo y máximo por cada embalse.

- El gravamen mínimo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 5.000 euros por Mw de potencia instalada.

- El gravamen máximo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 15.000 euros por Mw de potencia instalada.

2. La cuota tributaria en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión resulta de aplicar un tipo de gravamen de 700 euros por cada kilómetro de tendido eléctrico.

3. La cuota tributaria en el gravamen sobre los parques eólicos es la que resulta de aplicar a la base imponible la siguiente tarifa:

Potencia del aerogenerador

Cuota aplicable a cada unidad de aerogenerador

Menos de 501 Kw

2.000,00 €

Entre 501 y 1.000 Kw

3.800,00 €

Entre 1.001 Kw y 1.500 Kw

6.000,00 €

Entre 1.501 Kw y 2.000 Kw

8.500,00 €

Más de 2.000 Kw

12.000,00 €

Para determinar la cuota a ingresar, el sujeto pasivo podrá reducir la cuota que resulte de aplicar la tarifa anterior en función del tiempo transcurrido entre el día de la puesta en funcionamiento del parque eólico y el día 1 de julio del año para el cual se calcule la cuota, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Tiempo transcurrido

Reducción aplicable

Menos de 1 año completo

90%

Entre 1 año completo y menos de 2

80%

Entre 2 años completos y menos de 3

70%

Entre 3 años completos y menos de 4

60%

Entre 4 años completos y menos de 5

40%

Entre 5 años completos y menos de 6

20%

4. (Anulado)