Articulo 55 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Artículo 55. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas resulta de aplicar un tipo de gravamen de 100 euros por cada unidad del módulo definido en el artículo anterior.
Se establecen los siguientes importes de gravamen mínimo y máximo por cada embalse.
- El gravamen mínimo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 5.000 euros por Mw de potencia instalada.
- El gravamen máximo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 15.000 euros por Mw de potencia instalada.
2. La cuota tributaria en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión resulta de aplicar un tipo de gravamen de 700 euros por cada kilómetro de tendido eléctrico.
3. La cuota tributaria en el gravamen sobre los parques eólicos es la que resulta de aplicar a la base imponible la siguiente tarifa:
Potencia del aerogenerador | Cuota aplicable a cada unidad de aerogenerador |
Menos de 501 Kw | 2.000,00 € |
Entre 501 y 1.000 Kw | 3.800,00 € |
Entre 1.001 Kw y 1.500 Kw | 6.000,00 € |
Entre 1.501 Kw y 2.000 Kw | 8.500,00 € |
Más de 2.000 Kw | 12.000,00 € |
Para determinar la cuota a ingresar, el sujeto pasivo podrá reducir la cuota que resulte de aplicar la tarifa anterior en función del tiempo transcurrido entre el día de la puesta en funcionamiento del parque eólico y el día 1 de julio del año para el cual se calcule la cuota, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Tiempo transcurrido | Reducción aplicable |
Menos de 1 año completo | 90% |
Entre 1 año completo y menos de 2 | 80% |
Entre 2 años completos y menos de 3 | 70% |
Entre 3 años completos y menos de 4 | 60% |
Entre 4 años completos y menos de 5 | 40% |
Entre 5 años completos y menos de 6 | 20% |
4. (Anulado)
- Modificación realizada (55 (apdo. 4, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 84/2020, de 15 de julio de 2020. Recurso de inconstitucionalidad 4929-2019. Interpuesto por el presidente del Gobierno, respecto del artículo único, apartado cuarto de la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Límites a las potestades tributarias de las comunidades autónomas: nulidad de las disposiciones legales que introducen un gravamen sobre la afección medioambiental causada por las centrales nucleares (STC 43/2019). Voto particular.
(BOE de 15-08-2020) en vigor desde 15-07-2020 - Artículo modificado por LEY 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
(BOCYL de 20-11-2018) en vigor desde 21-11-2018