Articulo 55 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 55.- Compromisos futuros.
Vigente
El estado de compromisos futuros recogerá las inversiones, subvenciones y gastos de carácter no periódico que, iniciándose en el ejercicio corriente, se prevean devengar en varios ejercicios. La modificación de las dotaciones a que hacen referencia se realizará de conformidad a lo establecido en el capítulo octavo del título V de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (55) por LEY 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
(BOPV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(BOPV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021