Articulo 55 TR de la ley de carreteras
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Articulo 55 TR. de la ley de carreteras

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Artículo 55. Daños al dominio público viario.

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55.1 La producción de daños en una carretera y en sus elementos funcionales origina la incoación y la tramitación del expediente administrativo correspondiente al presunto responsable, con el fin de determinar la indemnización de los daños y los perjuicios causados, que es exigible por vía de apremio.

55.2 En el supuesto de que la reparación de un daño sea urgente para el servicio normal de la carretera, el departamento competente en materia de carreteras debe llevarla inmediatamente a cabo, a cargo de la persona que lo ha causado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009