Articulo 55 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 55. Requisitos.
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Para la práctica de la venta domiciliaria, los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos.
a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.
b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, la relación de personas vendedoras que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal.
