Articulo 55 TR Ley de cooperativas

Articulo 55 TR. Ley de cooperativas

Ver Indice
»

Artículo 55. Formas de financiación no integradas en el capital social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los estatutos o la asamblea general podrán establecer cuotas de ingreso y periódicas que no integrarán el capital social ni serán reintegrables. Las cuotas de ingreso de los nuevos socios no podrán ser superiores al resultado de dividir los fondos de reserva que figuren en el último balance aprobado por el número de socios o por el volumen de participación en la actividad cooperativizada y multiplicado por la actividad cooperativizada potencial del nuevo socio.

2. Las entregas que realicen los socios de fondos, productos o materias primas para la gestión cooperativa y, en general, los pagos que satisfagan para la obtención de los servicios propios de la misma, no integrarán el capital social y estarán sujetos a las condiciones establecidas por la sociedad.

3. La asamblea general podrá acordar la admisión de financiación voluntaria procedente de los socios y terceros, bajo cualquier modalidad y en el plazo y condiciones que se establezcan en el acuerdo.

4. La cooperativa, previo acuerdo de la asamblea general, puede emitir obligaciones, de acuerdo con la legislación vigente, sin que, en ningún caso, puedan convertirse en partes sociales.

5. También podrá emitir títulos participativos, que no integrarán el capital social y que, según las condiciones establecidas por la asamblea general, darán derecho a una remuneración mixta constituida por una parte de interés fijo, con los límites establecidos en esta ley, y otra variable en función de los resultados de la cooperativa.