Articulo 55 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 55 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 55. Inmuebles litigiosos.

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1. Podrán venderse inmuebles litigiosos del patrimonio de Aragón siempre que en la venta se observen las siguientes condiciones:

a) En el caso de venta mediante licitación pública, en el pliego de bases se hará mención expresa y detallada del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien, y deberá preverse la plena asunción, por quien resulte adjudicatario, de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.

b) En los supuestos legalmente previstos de venta directa, constará en el expediente documentación acreditativa de que el adquirente conoce el objeto y el alcance del litigio, y que conoce y asume las consecuencias y riesgos derivados de tal litigio.

c) En los dos casos anteriores, la asunción por el adquirente de las consecuencias y riesgos derivados del litigio figurará necesariamente en la escritura pública en que se formalice la enajenación.

2. Si el litigio se plantease una vez iniciado el procedimiento de venta y éste se encontrase en una fase en la que no fuera posible el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se retrotraerán las actuaciones hasta la fase que permita el cumplimiento de lo indicado.

3. El bien se considerará litigioso desde que el órgano competente para la venta tenga constancia formal del ejercicio, ante la jurisdicción que proceda, de la acción correspondiente y de su contenido.