Articulo 55 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 55 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 55. Deber de información.

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Los distintos departamentos y organismos públicos deberán dar cuenta al departamento competente en materia de patrimonio de todas las adquisiciones de bienes y derechos que deban constar en el Inventario General de la Comunidad Autónoma de Aragón.