Articulo 55 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 55 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 55. - Afectaciones secundarias o concurrentes.

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1.- Los bienes y derechos demaniales podrán ser objeto de una o más afectaciones secundarias o concurrentes siempre que los diversos destinos no resulten incompatibles.

2.- La resolución que acuerde la afectación secundaria o concurrente determinará las facultades y obligaciones que corresponden al órgano responsable, cada uso o servicio.

3.- En el caso de afectaciones secundarias, la concurrencia de diversas afectaciones respecto a un mismo bien o derecho no altera la adscripción orgánica exigida por la afectación principal.