Articulo 55 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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»Artículo 55. Rescisión de actos y contratos.
Vigente
1. Serán rescindibles los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda General del País Vasco.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de otras acciones o recursos que procedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998