Articulo 55 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 55 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 55. Fondo de gestión de residuos

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1. El Fondo de gestión de residuos se inserta en el marco de la legislación reguladora de la cooperación económica de la Generalidad en inversiones en obras y servicios de competencia de los entes locales de Cataluña que contienen las leyes de organización territorial de Cataluña.

2. El Fondo de gestión de residuos puede instrumentar la cooperación económica de la Generalidad en el fomento de las operaciones de prevención, valorización y optimización de otras categorías de residuos, una vez garantizada la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales.

3. El Gobierno establecerá por decreto los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de gestión de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009