Articulo 55 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
Artículo 55. Régimen de responsabilidad.
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1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en esta Ley, y, en particular, según corresponda en cada caso:
Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas y las agrupaciones que prevén el apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta Ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a efectuar.
Las entidades colaboradoras.
Los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que no tengan capacidad de obrar.
Las personas o entidades, relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar la colaboración y facilitar toda la documentación que les sea requerida por los órganos de control financiero en el ejercicio de sus funciones.
2. Responderán solidariamente de las sanciones pecuniarias los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 proporcionalmente a las participaciones correspondientes, cuando se trate de comunidades de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de las sanciones pecuniarias los administradores de las sociedades mercantiles, o aquéllos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les sean aplicables, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes dependan de ellos.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, se transmitirán a éstos las sanciones pecuniarias pendientes, los cuales responderán solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.
