Artículo 55 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 55.- Liquidación de la tasa.
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Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por períodos anuales o superiores, se practicará liquidación trimestral de la tasa con carácter anticipado durante los meses de enero, abril, julio y octubre.
En los restantes supuestos la tasa se liquidará en el momento del devengo.
