Articulo 55 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 55. Principios de actuación
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1. Los altos cargos deben actuar de acuerdo con los siguientes principios éticos y reglas de conducta.
a) El respeto a la Constitución, el Estatuto de autonomía y el principio de legalidad.
b) El respeto y la protección a los derechos fundamentales y las libertades públicas y a los derechos estatutarios.
c) La transparencia de las actividades oficiales, de los actos y decisiones relacionados con la gestión de los asuntos públicos que tienen encomendados y de su agenda oficial, a efectos de publicidad del Registro de grupos de interés, establecido por el título IV.
d) La imparcialidad en la toma de decisiones, con garantía de las condiciones necesarias para una actuación independiente y no condicionada por conflictos de intereses.
e) La igualdad de trato de todas las personas, evitando cualquier tipo de discriminación y arbitrariedad en la toma de decisiones.
f) El ajuste de la gestión y la aplicación de los recursos públicos a la legalidad presupuestaria y a los fines para los que se han concebido.
g) La rendición de cuentas y la responsabilidad por las actuaciones propias y de los órganos que dirigen.
h) El ejercicio del cargo con dedicación absoluta, de acuerdo con lo establecido por la legislación sobre incompatibilidades.
i) El ejercicio del cargo en beneficio exclusivo de los intereses públicos, sin realizar ninguna actividad que pueda entrar en conflicto.
j) La utilización de la información a la que tienen acceso por razón del cargo en beneficio del interés público, sin obtener ninguna ventaja propia ni ajena.
k) El compromiso general y directo por la calidad de los servicios bajo su responsabilidad y el cumplimiento de los derechos de los usuarios.
l) La buena fe.
m) La exclusión de cualquier obsequio de valor, favor o servicio que se les pueda ofrecer por razón de su cargo o que pueda comprometer la ejecución de sus funciones.
n) El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos de su competencia cuando concurra alguno de los supuestos de abstención que establece la Ley.
o) Mantener la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos por razón del ejercicio de sus competencias.
2. Las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben incluir, en los pliegos de cláusulas contractuales y en las bases de convocatoria de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad los contratistas y las personas beneficiarias, y deben determinar los efectos de un eventual incumplimiento de dichos principios.
3. El Gobierno, los entes locales y los demás organismos e instituciones públicas incluidos en el artículo 3.1 deben elaborar un código de conducta de sus altos cargos que concrete y desarrolle los principios de actuación a los que se refiere el apartado 1, establezca otros adicionales, en su caso, y determine las consecuencias de incumplirlos, sin perjuicio del régimen sancionador establecido por la presente ley.
