Articulo 55 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias
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»Artículo 55.- Plazo de resolución y sentido del silencio.
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La resolución de la reclamación deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Transcurrido dicho plazo la reclamación se entenderá desestimada.
