Articulo 55 Turismo de Asturias

Articulo 55 Turismo de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 55. Actuaciones públicas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración del Principado de Asturias podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden al ejercicio de las actividades propias de las profesiones turísticas. Asimismo, impulsará los instrumentos y programas necesarios, a través del diálogo social, para mejorar los niveles de cualificación y la formación de los trabajadores y profesionales del sector, promoviendo en particular las condiciones para que éstos aseguren de forma voluntaria la calidad de los servicios en relación con un sistema de calidad ligado a los valores turísticos específicos del Principado de Asturias, con arreglo a lo previsto en el título V de esta ley.