Articulo 55 Turismo de Canarias
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»Artículo 55. Acciones sobre actividades.
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La Consejería con competencia turística fomentará:
a) Las actuaciones de los municipios en cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras, equipamiento o servicios.
b) La consecución del principio de unidad de explotación en los establecimientos alojativos extrahoteleros.
c) La transformación de los apartamentos en establecimientos hoteleros.
d) La elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.
Modificaciones
- Artículo modificado (55 (letra c)) por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias.
(CN de 05-01-2010) en vigor desde 06-01-2010
