Articulo 55 Turismo de Galicia
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Artículo 55. Tipos de establecimientos de alojamiento turístico.

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1. El ejercicio de la actividad turística de alojamiento podrá ejercerse, en los términos regulados en la presente Ley, en alguno de los siguientes establecimientos:

  1. Establecimientos hoteleros.

  2. Apartamentos y viviendas turísticas.

  3. Campamentos de turismo.

  4. Establecimientos de turismo rural.

  5. Albergues turísticos.

  6. Cualesquiera otros que se fijen reglamentariamente.

2. A los alojamientos turísticos les serán de aplicación los requisitos que determinen las disposiciones vigentes en materia de edificación y vivienda relativos a las condiciones de salubridad, sin perjuicio de las exigencias reglamentarias que en cada caso sean de aplicación y demás requisitos que se determinen en las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011