Articulo 55 Turismo de Galicia
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»Artículo 55. Tipos de establecimientos de alojamiento turístico.
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1. El ejercicio de la actividad turística de alojamiento podrá ejercerse, en los términos regulados en la presente Ley, en alguno de los siguientes establecimientos:
Establecimientos hoteleros.
Apartamentos y viviendas turísticas.
Campamentos de turismo.
Establecimientos de turismo rural.
Albergues turísticos.
Cualesquiera otros que se fijen reglamentariamente.
2. A los alojamientos turísticos les serán de aplicación los requisitos que determinen las disposiciones vigentes en materia de edificación y vivienda relativos a las condiciones de salubridad, sin perjuicio de las exigencias reglamentarias que en cada caso sean de aplicación y demás requisitos que se determinen en las disposiciones vigentes.
