Articulo 55 Turismo de la... de Murcia

Articulo 55 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 55. Premios al Turismo.

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1. La Consejería competente en materia de turismo de la Región de Murcia, podrá establecer anualmente la convocatoria de Premios al Turismo Región de Murcia, en las siguientes modalidades:

  1. Premio Periodístico y de Comunicación.

  2. Premio a Empresas Turísticas y Productos Turísticos.

  3. Premio a Profesionales del Sector.

2. Las bases de la convocatoria determinarán, en cada edición, el procedimiento de selección, composición del jurado y criterios a tener en cuenta para la concesión de los premios.

El Premio Periodístico y de Comunicación podrá ser dotado económicamente.