Articulo 55 Vías pecuarias de La Mancha

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Artículo 55. Ejecutividad.

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Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrán establecer los avales que se consideren precisos, para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.