Articulo 552 Código civil

Articulo 552 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 552

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.

Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.