Articulo 5525 Libro Quint...hos reales

Articulo 5525 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

Ver Indice
»

Artículo 552-5. Renuncia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.Cada cotitular puede renunciar a su derecho en la comunidad.

2.La renuncia comporta el acrecimiento de los demás cotitulares en proporción a sus derechos sin necesidad de aceptación expresa pero sin perjuicio de poder renunciar a los mismos.

3.La renuncia no exime a los renunciantes del cumplimiento de las obligaciones anteriores y pendientes por razón de la comunidad.

4.La renuncia debe constar en escritura pública si la comunidad tiene por objeto la propiedad o un derecho real sobre un bien inmueble o sobre participaciones en sociedades mercantiles.