Articulo 5528 Libro Quint...hos reales

Articulo 5528 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

Ver Indice
»

Artículo 552-8. Participación en los gastos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.Cada cotitular debe contribuir, en proporción a su cuota, a los gastos necesarios para la conservación, uso y rendimiento del objeto de la comunidad, así como a los de reforma y mejora que haya acordado la mayoría.

2.Los cotitulares que han avanzado gastos pueden exigir a los demás el reembolso de la parte que les corresponde más los intereses legales devengados desde el momento en que los reclaman fehacientemente.