Articulo 55332 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 553-32. Suspensión

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1. La impugnación de un acuerdo de la junta de propietarios no suspende su ejecutabilidad.

2. La autoridad judicial puede adoptar las medidas cautelares que considere convenientes, incluso la de decretar provisionalmente la suspensión del acuerdo de la junta de propietarios impugnado.

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