Articulo 554 Código civil
Articulo 554 Código civil

Articulo 554 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 554

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas, o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889