Articulo 554 TR. Ley Concursal

Articulo 554 T.R. Ley Concursal

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Artículo 554. Difusión de los edictos.

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La publicidad exigida por esta ley de los edictos relativos a resoluciones dictadas por el juez del concurso se entenderá cumplida mediante la inserción en el tablón de anuncios del juzgado y en el Registro público concursal y, si así lo estableciera, en el «Boletín Oficial del Estado».