Articulo 55412 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 554-12. Régimen supletorio
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1.Se aplican a los órganos de gobierno de la comunidad por turnos las normas que rigen los de la propiedad horizontal.
2.Se aplican las normas que rigen la propiedad horizontal en todo lo no regulado por el presente capítulo, de acuerdo con la naturaleza específica de la comunidad por turnos.
