Articulo 5546 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 554-6. Legitimación
Vigente
El título de constitución de la comunidad por turnos lo otorgan los propietarios del bien sobre el que recae.
El título de constitución de la comunidad por turnos lo otorgan los propietarios del bien sobre el que recae.