Articulo 5548 Libro Quint...hos reales

Articulo 5548 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

Ver Indice
»

Artículo 554-8. Extinción del régimen

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.El régimen de comunidad por turnos se extingue voluntariamente por acuerdo unánime de los titulares y, forzosamente, por el transcurso del plazo fijado por el título de constitución, que no puede ser inferior a tres años ni superior a cincuenta, así como por la pérdida o destrucción del bien.

2.La extinción de la comunidad por turnos determina una situación de comunidad ordinaria, la participación en la cual de cada uno de los titulares se fija de acuerdo con el valor de su turno.