Articulo 555 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 555. Derechos reales de aprovechamiento parcial.
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Los derechos reales de aprovechamiento parcial establecidos a favor de una o varias personas o de una comunidad sobre una finca ajena, con independencia de toda relación entre fincas, se rigen, en todo aquello que no determine su título constitutivo, por el régimen general de las servidumbres, en lo que sea compatible.
