Articulo 5552 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 555-2. Constitución voluntaria
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1.Existe medianería de carga si la pared medianera o el suelo medianero se levanta en el límite de dos o más fincas con el fin de servir de elemento sustentador de las edificaciones o de las demás obras de construcción que se realicen.
2.La medianería de carga es de constitución voluntaria y nunca se presume.
3.Los propietarios de fincas colindantes pueden acordar establecer la medianería y construir la pared medianera si tienen la autorización administrativa correspondiente para construir ambas fincas hasta el límite común.
