Articulo 556 Código civil
Articulo 556 Código civil

Articulo 556 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 556

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las servidumbres de saca de agua y de abrevadero llevan consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a personas y ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889