Articulo 556 Código de Comercio
Ver Indice
»Art. 556.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si en la denuncia se tratare de cupones al portador separados del título, y la oposición no hubiere sido contradicha, el opositor podrá percibir el importe de los cupones, transcurridos tres años a contar desde la declaración judicial estimando la denuncia.
