Articulo 55610 Código Civil de Cataluña
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Artículo 556-10. Derechos de tanteo y de retracto

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La enajenación a título oneroso de la cuota de cualquiera de los propietarios otorga al otro, salvo que en el título de constitución se haya pactado otra cosa, los derechos de tanteo y de retracto, que se rigen por lo establecido por el artículo 552-4.

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