Articulo 55610 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 556-10. Derechos de tanteo y de retracto
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La enajenación a título oneroso de la cuota de cualquiera de los propietarios otorga al otro, salvo que en el título de constitución se haya pactado otra cosa, los derechos de tanteo y de retracto, que se rigen por lo establecido por el artículo 552-4.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña.
(GC de 04-08-2015) en vigor desde 24-08-2015
