Articulo 5563 Código Civil de Cataluña

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Artículo 556-3. Régimen jurídico

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La propiedad compartida, en todo lo no establecido por el título de constitución y las disposiciones del presente capítulo, se rige por las normas del presente código relativas a la comunidad ordinaria indivisa y a los derechos de adquisición, en lo que sean compatibles.