Articulo 5563 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 556-3. Régimen jurídico
Vigente
La propiedad compartida, en todo lo no establecido por el título de constitución y las disposiciones del presente capítulo, se rige por las normas del presente código relativas a la comunidad ordinaria indivisa y a los derechos de adquisición, en lo que sean compatibles.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 04-08-2015) en vigor desde 24-08-2015 - Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 24-08-2015