Articulo 5563 Código Civil de Cataluña
Articulo 5563 Código Civil de Cataluña

Articulo 5563 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 556-3. Régimen jurídico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La propiedad compartida, en todo lo no establecido por el título de constitución y las disposiciones del presente capítulo, se rige por las normas del presente código relativas a la comunidad ordinaria indivisa y a los derechos de adquisición, en lo que sean compatibles.

Modificaciones