Articulo 557 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 557. Ejercicio civiliter.
Vigente
La servidumbre se ejerce de la forma más adecuada para obtener la utilidad de la finca dominante y, a su vez, del modo menos incómodo y lesivo para la finca sirviente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011