Articulo 558 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 558 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 558

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El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.